José Luis Martínez Martínez y otros vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

José Luis Martínez Martínez y otros vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

COMUNIDADES INDÍGENAS. EL PRINCIPIO DE MAXIMIZACIÓN DE LA AUTONOMÍA IMPLICA LA SALVAGUARDA Y PROTECCIÓN DEL SISTEMA NORMATIVO INTERNO.

De los artículos 2º, Apartado A, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, apartado 2, inciso b), 4, Apartado 1, 5, inciso b), y 8, del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; así como 4, 5 y 20 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se advierte que debe reconocerse el derecho a la libre determinación de los pueblos y las comunidades indígenas, buscando su máxima protección y permanencia. En ese sentido, en el marco de aplicación de los derechos individuales y colectivos indígenas, los órganos jurisdiccionales deben privilegiar el principio de maximización de la autonomía, salvaguardando y protegiendo el sistema normativo interno que rige a cada pueblo o comunidad, siempre que se respeten los derechos humanos, lo que conlleva tanto la posibilidad de establecer sus propias formas de organización, como también la de regularlas, pues ambos aspectos constituyen la piedra angular del autogobierno indígena.

Quinta Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-836/2014 y acumulados.—Recurrentes: José Luis Martínez Martínez y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—21 de mayo de 2014.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Martha Fabiola King Tamayo, Juan Carlos López Penagos y Fernando Ramírez Barrios.

Recurso de reconsideración. SUP-REC-7/2015 y acumulado.—Recurrentes: María Ofelia Jiménez y otras.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—16 de abril de 2015.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Arturo Espinosa Silis y Jorge Alberto Medellin Pino.

Recurso de reconsideración. SUP-REC-143/2015.—Recurrente: Margarito Vicente Ordoñez.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz.—13 de mayo de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Ausente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Julio Antonio Saucedo Ramírez y Martín Juárez Mora.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 13 y 14.