Leopoldo Buenrostro Delgadillo vs. Instituto Federal Electoral

Leopoldo Buenrostro Delgadillo vs. Instituto Federal Electoral

DERECHOS DE SEGURIDAD SOCIAL. LOS PLAZOS PARA SU RECLAMO SE RIGEN POR LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

De conformidad con los artículos 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 172, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales el personal del Instituto Federal Electoral goza de los beneficios de la seguridad social, cuyo rasgo diferenciador respecto de los de carácter estrictamente laboral radica en que se ocupan de proteger a los trabajadores, sus familiares y dependientes, de los riesgos que pueden reducir o suprimir sus ingresos económicos. En este sentido, el ejercicio de acciones relacionadas con prestaciones de carácter de seguridad social, como lo es el derecho a la pensión, por parte de personas que tengan o hayan tenido un vínculo laboral con el Instituto Federal Electoral se encuentran sujetas a lo dispuesto por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por lo que el plazo de prescripción para su reclamo se rige por dicho ordenamiento legal, que les otorga el carácter de imprescriptibles, y no por los fijados en el artículo 96, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ni en los numerales 112 a 117 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de aplicación supletoria, en virtud de que las citadas disposiciones exclusivamente resultan aplicables a las prestaciones de carácter laboral.

Cuarta Época:

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-99/2007.—Actor: Leopoldo Buenrostro Delgadillo.—Demandado: Instituto Federal Electoral.—28 de febrero de 2008.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Enrique Figueroa Ávila y Armando González Martínez.

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-21/2008.—Actor: Luis Gonzaga Oriard Bernal.—Demandado: Instituto Federal Electoral.—25 de junio de 2008.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Enrique Figueroa Ávila y Armando González Martínez.

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-31/2008.—Actoras: Manuela Zamora García y otras.— Demandado: Instituto Federal Electoral.—23 de octubre de 2008.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: David R. Jaime González.

Notas: El artículo 172, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales citado en esta jurisprudencia, fue reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, sin embargo, el criterio es vigente, ya que similar disposición se contiene en el artículo 208 del actual código.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el nueve de diciembre de dos mil nueve, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, páginas 26 a 28.