Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco vs. Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León

Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco vs. Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León

COADYUVANTE. EL CANDIDATO PUEDE COMPARECER CON TAL CARÁCTER AL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL PROMOVIDO CONTRA LOS RESULTADOS ELECTORALES.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 17 y 41, base VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con el artículo 12, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los que se salvaguarda el derecho a la tutela judicial efectiva y se define quiénes pueden comparecer como coadyuvantes en los medios de impugnación de la materia, se concluye que los candidatos pueden comparecer como coadyuvantes en el juicio de revisión constitucional electoral promovido para controvertir los resultados de una elección dentro del plazo previsto para tal efecto, toda vez que la comparecencia con tal carácter constituye un medio más establecido para el legislador para el ejercicio del derecho humano a la tutela judicial efectiva, por lo que su ejercicio debe interpretarse conforme al principio pro persona, conforme al paradigma de derechos humanos establecido por el artículo 1º constitucional, a fin de privilegiar el acceso completo y efectivo a la jurisdicción, por lo que una conclusión contraria resultaría opuesta a una interpretación conforme con la constitución, al ser una medida que no resulta idónea para alcanzar el fin legítimo establecido constitucionalmente.

Quinta Época:

Contradicción de criterios. Ver casos relacionados

La Sala Superior en sesión pública celebrada el ocho de octubre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 17 y 18.