María Guadalupe Aragón Castillo vs. Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática
María Guadalupe Aragón Castillo vs. Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática
PARTIDOS POLÍTICOS. EL PLAZO QUE LA NORMATIVA INTERNA LES OTORGA PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS DE SU CONOCIMIENTO, NO NECESARIAMENTE DEBE SER AGOTADO.—
De lo dispuesto en el artículo 41, Base VI, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que los partidos políticos deben privilegiar la resolución pronta y expedita de los asuntos sometidos a su conocimiento, sin que necesariamente deban agotar el plazo que su normativa les otorga. Lo anterior con el fin de brindar certeza y evitar que el transcurso de dicho plazo hasta su límite, impida acudir de manera oportuna a una diversa instancia, y producir consecuencias de carácter material, que aunque sean reparables restarían certidumbre, máxime si se considera que en materia electoral la interposición de los medios de impugnación no produce efectos suspensivos sobre el acto controvertido.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-14262/2011.—Actor: María Guadalupe Aragón Castillo.—Órgano responsable: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.—4 de enero de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa, en cuya ausencia hizo suyo el proyecto el Magistrado Pedro Esteban Penagos López.—Ausentes: María del Carmen Alanis Figueroa y José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Mauricio Huesca Rodríguez.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-14272/2011.—Actor: José Francisco Chavira Martínez.—Órgano responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática y otra.—4 de enero de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos, en cuya ausencia hizo suyo el proyecto el Magistrado Pedro Esteban Penagos López.—Ausentes: María del Carmen Alanis Figueroa y José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: David Ricardo Jaime González.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-14273/2011.—Actor: José Francisco Chavira Martínez.—Órgano responsable: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática y otra .—4 de enero de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar—Ausentes: María del Carmen Alanis Figueroa y José Alejandro Luna Ramos.—Secretaria: Alejandra Díaz García.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 36 y 37.