Florencio Soriano Ríos y otros vs. Instituto Estatal Electoral del Estado de Oaxaca

Florencio Soriano Ríos y otros vs. Instituto Estatal Electoral del Estado de Oaxaca

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. HIPÓTESIS EN QUE PUEDE SOLICITARLA EL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12, apartado 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido en la tesis de rubro: “EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LOS TERCEROS INTERESADOS CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN”, que el carácter definitivo e inatacable de sus sentencias, al representar el fin de la controversia, hace que el tercero interesado quede excluido de la relación jurídico procesal, por dejar de tener la calidad de parte formal en el litigio, lo que trae como consecuencia, que carezca de legitimación para plantear la ejecución del fallo. No obstante, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuyo ámbito de tutela comprende esencialmente, los derechos fundamentales de votar y ser votado, ya sea en elecciones populares o para cargos al interior de los partidos políticos, puede acontecer que quienes tuvieron pretensiones opuestas en el juicio, muestren un interés común, en la medida que el cumplimiento de la ejecutoria pueda resultar benéfico para los intereses de ambos, o incluso, sea indispensable para la subsistencia del esquema democrático en una comunidad determinada, lo que tiene como finalidad, cumplir con lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Bajo esa premisa, corresponderá al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinar en cada caso, si existen elementos que hagan notorio e indudable que el interés en la ejecución del fallo, no se constriñe exclusivamente al ámbito individual de derechos del actor, sino que trasciende a la esfera jurídica de alguna otra persona que haya sido parte en el juicio y que revele un interés coincidente con el del titular de la acción, supuesto en el cual, podrá estimar procedente la incidencia de inejecución planteada y abordar el estudio de los agravios correspondientes.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Ver casos relacionados

Recurso de reconsideración. Ver casos relacionados

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 16 y 17.