Sala Superior vs. Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en Monterrey, Nuevo León
Sala Superior vs. Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en Monterrey, Nuevo León
PROVIDENCIAS. EL PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL TIENE ATRIBUCIONES PARA EMITIRLAS EN UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN INTRAPARTIDARIO.
La interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, párrafo segundo, base I, tercer párrafo, y 116, segundo párrafo, fracción IV, inciso f), de la Constitución General de la República; 64, fracción XXV, en relación con el párrafo tercero del Apartado D, del artículo 36 Bis y 67, fracción X, de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, aprobados en la XVI Asamblea Nacional Extraordinaria; 147, párrafo 3, del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular; 2 y 8 del Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional; y artículo segundo transitorio del Reglamento de la Comisión Permanente del Consejo Nacional, conduce a considerar que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional tiene competencia para resolver provisionalmente un medio de impugnación intrapartidario, cuya competencia de decidir le corresponde al pleno del citado comité, porque a la postre debe ser sometido a consideración del citado órgano colegiado, para su rechazo o ratificación, ya que cuenta con facultades para dictar las providencias que juzgue pertinentes, en casos urgentes y cuando no sea posible convocar al órgano respectivo, facultad que es acorde con el derecho de auto organización y autodeterminación del partido.
Quinta Época:
Contradicción de criterios. SUP-CDC-1/2014.—Entre los sustentados por la Sala Superior y la Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—8 de octubre de 2014.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretaria: Aurora Rojas Bonilla.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el ocho de octubre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 57 y 58.