Gabriela Viveros González vs. Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática

Gabriela Viveros González vs. Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática

RENUNCIA. LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS PARTIDISTAS DEBEN CONFIRMAR SU AUTENTICIDAD.—

De la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 16, numeral 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los principios de certeza y seguridad jurídica, se concluye que para salvaguardar el derecho de voto, de participación y afiliación de la ciudadanía, la autoridad u órgano partidista encargado de aprobar la renuncia de una persona debe cerciorarse plenamente de su autenticidad, toda vez que trasciende a los intereses personales de un candidato o del instituto político y, en su caso, de quienes participaron en su elección. Por ello, para que surta efectos jurídicos, se deben llevar a cabo actuaciones, como sería la ratificación por comparecencia, que permitan tener certeza de la voluntad de renunciar a la candidatura o al desempeño del cargo y así garantizar que no haya sido suplantada o viciada de algún modo.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1122/2013.—Actora: Gabriela Viveros González.—Responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.—20 de noviembre de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Voto concurrente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Berenice García Huante y Jorge Alberto Medellín Pino.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1132/2013.—Actor: Bernardo Reyes Aguilera.—Órgano responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.—20 de noviembre de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Mauricio Huesca Rodríguez.

Recurso de reconsideración. SUP-REC-585/2015 y acumulado.—Recurrentes: Partido Encuentro Social y otra.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—28 de agosto de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Ausente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 48 y 49.