Enrique Pérez García vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

Enrique Pérez García vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. ES PROCEDENTE PARA CONTROVERTIR SENTENCIAS INCIDENTALES DE LAS SALAS REGIONALES QUE DECIDAN SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD DE NORMAS.

De la interpretación sistemática de los artículos 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se obtiene que el recurso de reconsideración, por regla general, es procedente para impugnar sentencias de fondo, sin embargo, con el fin de privilegiar el derecho de acceso a la justicia, el respeto a las garantías mínimas procesales y el derecho a un recurso efectivo, es dable establecer que también se admite su procedencia respecto de sentencias incidentales que resuelvan sobre la constitucionalidad y convencionalidad de normas, siempre que lo decidido afecte derechos sustantivos.

Quinta Época:

Recurso de reconsideración. Ver casos relacionados

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Recurso de reconsideración. SUP-REC-163/2016 y acumulado.—Recurrentes: Osvaldo Javier Vidal Santiago y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz.—29 de junio de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Ausente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Heriberta Chávez Castellanos y Jesús Sinhué Jiménez García.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 38, 39 y 40.