Javier Martínez Romo vs. Tribunal Local Electoral del Estado de Aguascalientes

Javier Martínez Romo vs. Tribunal Local Electoral del Estado de Aguascalientes

CANDIDATOS. LA APTITUD PARA INTERPONER RECURSOS LOCALES, NO LOS LEGITIMA PARA LA REVISIÓN CONSTITUCIONAL EN REPRESENTACIÓN DE SU PARTIDO.

El hecho de que la legislación local autorice a un candidato para promover por su propio derecho los medios de defensa por ella previstos, no lo legitima para promover el juicio de revisión constitucional electoral, en representación del partido político que lo postuló, en virtud de que este medio de defensa sólo puede ser promovido por los partidos políticos, a través de aquellas personas que acrediten ser sus representantes legítimos, en los términos del artículo 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-223/2001. Javier Martínez Romo, candidato del Partido Acción Nacional a la Presidencia Municipal de San Francisco de los Romo, Aguascalientes. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-376/2003. Marco Antonio Jasso Romo. 29 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-243/2003. Partido Acción Nacional y otro. 10 de octubre de 2003. Unanimidad en el criterio.

La Sala Superior en sesión celebrada el cuatro de agosto de dos mil cuatro, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, página 44.