Julio Reyes Ramírez y otro vs. Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Julio Reyes Ramírez y otro vs. Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ES PROCEDENTE CUANDO DIVERSOS ACTORES RECLAMEN SENDAS PRETENSIONES EN UNA MISMA DEMANDA.

Del contenido de los artículos 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se advierte que la exigencia relativa a que los ciudadanos promuevan el juicio de protección de los derechos político-electorales por sí mismos, determina que los actores no pueden ejercer la acción a través de un representante, apoderado, autorizado o personero en general, sino que lo tienen que hacer de manera personalísima, suscribiendo la demanda de propia mano, con su firma, así como las demás promociones que presenten en el juicio, actuando directamente en las diligencias a que puedan o deban comparecer durante el procedimiento; en tanto que la expresión en forma individual significa que los derechos político-electorales que defiendan, sean los que les corresponden como personas físicas en calidad de ciudadanos, y no los de entidades jurídicas colectivas de cualquier índole, de las que formen parte. Por tanto, ninguna de esas expresiones excluye la posibilidad de la acumulación de pretensiones individuales en una misma demanda, esto es, que diversos ciudadanos inicien un juicio mediante la suscripción de un solo escrito inicial, con sendas pretensiones de ser restituidos singularmente en el propio derecho individual, ya que en esta hipótesis, cada uno de los actores es un ciudadano mexicano, que promueve por sí mismo, dado que nadie lo representa, y lo hacen en forma individual, en cuanto defienden su propio derecho, como personas físicas en calidad de ciudadanos, y no los derechos de personas jurídicas o corporaciones de las que formen parte.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-179/2003. Julio Reyes Ramírez y otro. 28 de mayo de 2003. Unanimidad en el criterio.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-397/2003. Jorge Luis Mireles Navarro y otro. 6 de junio de 2003. Unanimidad de votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-311/2004. Óscar Guillermo Montoya Contreras y otros. 30 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos.

La Sala Superior en sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 158 y 159.