María Eugenia Alarcón Belmont vs. Instituto Federal Electoral

María Eugenia Alarcón Belmont vs. Instituto Federal Electoral

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. LAS COMPENSACIONES ENTREGADAS POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL AL TRABAJADOR, NO IMPLICAN ACUERDO DE VOLUNTADES.

Si el Instituto Federal Electoral da por concluida la relación de trabajo con uno de sus trabajadores, resulta evidente que dicha terminación se realizó en forma unilateral, por lo que el hecho de que el trabajador reciba alguna compensación, no genera la convicción de que la relación de trabajo haya concluido con su consentimiento. En efecto, si el Instituto Federal Electoral con anterioridad y de manera unilateral, ya había dado por concluida la relación laboral, el hecho de que el trabajador reciba una compensación, no implica que la terminación del vínculo laboral se haya dado por acuerdo de voluntades.

Cuarta Época:

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-15/2007.—Actora: María Eugenia Alarcón Belmont.—Demandado: Instituto Federal Electoral.—11 de mayo de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: David Cetina Menchi.

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-8/2007.—Actora: Norma Gabriela Morales Bermúdez.—Demandado: Instituto Federal Electoral.—14 de mayo de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Arturo de Jesús Hernández Giles.

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. SUP-JLI-11/2007.—Actora: Yolanda Anzurez Ureña.—Demandado: Instituto Federal Electoral.—14 de mayo de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretario: David Cienfuegos Salgado.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiuno de septiembre de dos mil siete, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008, páginas 37 y 38.