Jorge Alcocer Villanueva vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Jorge Alcocer Villanueva vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

OBSERVADORES ELECTORALES, PUEDEN SERLO MIEMBROS DE DIRIGENCIAS DE UN PARTIDO POLÍTICO, SI ÉSTE PERDIÓ SU REGISTRO CON ANTERIORIDAD.

De la interpretación del artículo 5, párrafo 3, inciso d), fracción III, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la prohibición para ser observador dentro del proceso electoral, consistente en haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los últimos tres años anteriores a la elección, no es exigible si el partido político al que perteneció el aspirante a observador perdió su registro. Ello, en virtud de que la finalidad de dicha disposición consiste en dar certeza e imparcialidad a las elecciones, pues no se les faculta para poder intervenir como actores en la contienda alterando el estado que guarda el desenvolvimiento del proceso electoral. Por tanto, si quien se desempeñó como dirigente de un partido político que ya perdió su registro, quiere participar como observador, ello en nada afecta al ámbito de la normatividad electoral, pues no existe un vínculo partidario que le hiciera propenso a generar un estado de inequidad o incertidumbre en el desenvolvimiento de las elecciones.

Cuarta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-14/2006.—Actor: Jorge Alcocer Villanueva.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—30 de marzo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Enrique Martell Chávez.

Recurso de apelación. SUP-RAP-15/2006.—Actora: Tania Zamora Carranco.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—30 de marzo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.—Secretaria: Ana Celia Cervantes Barba.

Recurso de apelación. SUP-RAP-16/2006.—Actor: Rodolfo Antonio Osorio de Carrerá.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—30 de marzo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo.—Secretario: Alejandro David Avante Juárez.

Notas: El contenido del artículo 5, párrafo 3, inciso d), fracción III, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretado en esta jurisprudencia, corresponde con el 5, párrafo 4, inciso d), fracción III, del código vigente.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinte de febrero de dos mil ocho, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 2, 2008, páginas 40 y 41.