Joel Cruz Chávez y otros vs. Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Oaxaca y otras

Joel Cruz Chávez y otros vs. Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Oaxaca y otras

COMUNIDADES INDÍGENAS. LA CONCIENCIA DE IDENTIDAD ES SUFICIENTE PARA LEGITIMAR LA PROCEDENCIA DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

De la interpretación sistemática de los artículos 2º, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, párrafo 1, inciso c), 15, apartado 2, 79 y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se colige que la conciencia de identidad es suficiente para acreditar la legitimación para promover el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con el carácter de integrante de una comunidad indígena, con el objeto de que se tutelen sus derechos conforme a las normas constitucionales y consuetudinarias respectivas. Por tanto, basta que un ciudadano afirme que pertenece a una comunidad indígena, para que se le reconozca tal calidad.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Ver casos relacionados

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2569/2007.—Actores: Epifania Quiroga Palacios y otros.—Autoridades responsables: Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, erigida en Colegio Electoral y otra.––28 de diciembre de 2007.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.––Secretario: Genaro Escobar Ambriz.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-358/2008.—Actores: Geraldo Virgilio Rodríguez García y otros.—Autoridades responsables: Sexagésima Legislatura del Estado de Oaxaca y otra.—21 de mayo de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: David R. Jaime González y José Eduardo Vargas Aguilar.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el primero de febrero de dos mil doce, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 18 y 19.