Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Quintana Roo vs. Tribunal Electoral de Quintana Roo

Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Quintana Roo vs. Tribunal Electoral de Quintana Roo

LEGITIMACIÓN ACTIVA. LAS AUTORIDADES QUE ACTUARON COMO RESPONSABLES ANTE LA INSTANCIA JURISDICCIONAL ELECTORAL LOCAL, CARECEN DE ELLA PARA PROMOVER JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL.

De lo dispuesto en los artículos 13 y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que las autoridades que tuvieron el carácter de responsables en la instancia local, no están legitimadas para promover un juicio de revisión constitucional electoral. Lo anterior, pues dicho medio de impugnación está diseñado para que los partidos o agrupaciones políticas puedan defender sus derechos, no así para las autoridades que tuvieron el carácter de responsables en un proceso previo. Esto es, cuando una autoridad electoral estatal o municipal, participó en una relación jurídico procesal como sujeto pasivo, demandado o responsable, de conformidad con el sistema de medios de impugnación federal, carece de legitimación activa para promover juicio de revisión constitucional electoral, pues éste únicamente tiene como supuesto normativo de legitimación activa, a los partidos políticos cuando hayan concurrido con el carácter de demandantes o terceros interesados.

Quinta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-49/2010.—Actor: Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Quintana Roo.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral de Quintana Roo.—6 de mayo de 2010.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Julio César Cruz Ricárdez y Luis Alberto Balderas Fernández.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-113/2010.—Actor: LIX Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala.—Autoridad responsable: Sala Electoral-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.—13 de mayo de 2010.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Luis Alberto Balderas Fernández.

Asunto General. SUP-AG-23/2010.—Promovente: Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca.—27 de mayo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Gerardo Sánchez Trejo.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintisiete de febrero de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 12, 2013, páginas 15 y 16.