María de la Luz González Villarreal y otros vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Monterrey, Nuevo León

María de la Luz González Villarreal y otros vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Monterrey, Nuevo León

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LAS RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE AYUNTAMIENTOS, TIENEN DERECHO A QUE SE LES ASIGNEN REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.

De la interpretación de los artículos 1°, 35, fracción II, 41, Base I, 115, fracción VIII y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, numeral 1, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 25, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como 146, 191, 199, 270 y 272, de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, se advierte que las planillas de candidatos conformadas para participar en la elección de miembros de los ayuntamientos, postuladas por partidos políticos, así como las integradas por candidatos independientes, deben reunir los mismos requisitos, con lo cual participan en igualdad de condiciones. En ese sentido, a fin de cumplir con el principio de igualdad en el acceso a cargos públicos, los candidatos independientes tienen derecho a participar en la asignación correspondiente a regidurías por el principio de representación proporcional.

Quinta Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-564/2015 y acumulados.—Recurrentes: María de la Luz González Villarreal y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Monterrey, Nuevo León.—7 de octubre de 2015.—Unanimidad de votos, respecto al primero y segundo resolutivo, y por lo que respecta al tercer resolutivo, por mayoría de cuatro votos, con los votos en contra del Magistrado Flavio Galván Rivera, y de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: María Fernanda Sánchez Rubio, Carlos Vargas Baca y José Eduardo Vargas Aguilar.

Recurso de reconsideración. SUP-REC-562/2015 y acumulado.—Recurrentes: Partido Nueva Alianza y otro.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.—14 de octubre de 2015.—Unanimidad de votos, con la precisión de que el Magistrado Flavio Galván Rivera vota a favor de los resolutivos, no así con las consideraciones.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Ausente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Ramiro Ignacio López Muñoz y Georgina Ríos González.

Recurso de reconsideración. SUP-REC-577/2015.—Recurrente: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Monterrey, Nuevo León.—14 de octubre de 2015.—Unanimidad de votos, con la precisión de que el Magistrado Flavio Galván Rivera vota a favor de los puntos resolutivos, pero no a favor de las consideraciones de la sentencia.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Ausente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Georgina Ríos González, Berenice García Huante, Beatriz Claudia Zavala Pérez y Mauricio I. del Toro Huerta.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 16 y 17.