Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca

FISCALIZACIÓN. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ESTÁ FACULTADO PARA SANCIONAR IRREGULARIDADES DETECTADAS EN UN INFORME DISTINTO AL FISCALIZADO.

De lo dispuesto en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 190, 191, numeral 1, incisos c) y g), 243, numeral 2, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 51, 76, 78 y 79 de la Ley General de Partidos Políticos; 192 del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral; 26, numerales 2 y 3; 34, numeral 3; y 30, párrafo primero, fracción IV del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en materia de Fiscalización, se desprende que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral está facultado para llevar a cabo la revisión de la totalidad de ingresos y gastos reportados en los informes presentados por los sujetos obligados de conformidad con los principios de certeza, transparencia y rendición de cuentas. En este sentido, se concluye que cuando en los informes rendidos por dichos sujetos se advierta la existencia de gastos o ingresos que debieron reportarse en un informe distinto al que se revisa, dicha autoridad, en cumplimiento de sus obligaciones, cuenta con la facultad para imponer, en su caso, las sanciones que estime conducentes, pues considerar lo contrario implicaría permitir a los sujetos obligados omitir reportar gastos o ingresos en los informes en los que deban rendirlos, con la intención de impedir u obstaculizar el ejercicio de la facultad de fiscalización de la autoridad.

Sexta Época:

Contradicción de criterios. SUP-CDC-5/2017.—Entre los sustentados por las Salas Regionales correspondientes a la Cuarta y Quinta Circunscripción Plurinominal, con sedes en la Ciudad de México y Toluca, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—9 de agosto de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Reyes Rodríguez Mondragón.—Secretario: Luis Rodrigo Sánchez Gracia.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el nueve de agosto de dos mil diecisiete, aprobó por unanimidad de votos, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 20, 2017, páginas 16 y 17.