César Antonio Barba Delgadillo vs. Instituto Electoral del Estado de Jalisco
César Antonio Barba Delgadillo vs. Instituto Electoral del Estado de Jalisco
REFERÉNDUM Y PLEBISCITO. LOS ACTOS RELACIONADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
De conformidad con los artículos 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano es la vía para impugnar violaciones a los derechos de votar y ser votado en elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos, así como otros derechos fundamentales relacionados con estos. Sin embargo, cuando la legislación atinente reconozca la prerrogativa ciudadana de sufragio no sólo en la elección de funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y de los Ayuntamientos, sino además que la extienda al ejercicio del derecho de voto en los procedimientos de plebiscito o referéndum, es procedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para impugnar los actos relacionados con los referidos mecanismos de democracia directa.
Cuarta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-229/2008.—Actor: César Antonio Barba Delgadillo.—Autoridad responsable: Instituto Electoral del Estado de Jalisco.—2 de abril de 2008.—Unanimidad de votos, con los votos concurrentes de los Magistrados Flavio Galván Rivera y Manuel González Oropeza.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Alejandro Santos Contreras.
Juicio de revisión constitucional electoral y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JRC-127/2008 y acumulado.—Actores: Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco y otros.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco.—31 de julio de 2008.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: José Luis Ceballos Daza y Omar Oliver Cervantes.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-50/2010. Acuerdo de Sala Superior.—Actor: J. Jesús Eduardo Almaguer Ramírez.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco.—21 de abril de 2010.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Laura Angélica Ramírez Hernández y Omar Oliver Cervantes.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el seis de octubre de dos mil diez, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 42 a 44.