José Daniel Lizárraga Méndez y otra vs. Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral

José Daniel Lizárraga Méndez y otra vs. Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral

ACCESO A LA INFORMACIÓN. LA DETERMINACIÓN DE DESTRUIR LAS BOLETAS ELECTORALES NO LO VULNERA (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 302 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que es obligación del Estado difundir y garantizar la información pública y de interés general; que toda persona tiene derecho a acceder a la misma; que los Consejos Distritales conservarán la documentación de los cómputos distritales y que, concluido el proceso electoral, procederán a la destrucción de las boletas electorales. En ese contexto, como la información que se obtiene de las boletas electorales queda asentada en las actas de escrutinio y cómputo respectivas, la determinación del Instituto Federal Electoral de destruir las boletas, no vulnera el derecho de acceso a la información, pues con las referidas actas, los ciudadanos están en aptitud de conocer los resultados electorales, garantizándose con ello el referido derecho fundamental.

Quinta Época:

Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-10/2007 y acumulado.—Actores: José Daniel Lizárraga Méndez y otra.—Autoridad responsable: Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral.—25 de abril de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Rodrigo Torres Padilla.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-61/2010.—Actor: José Luis Mendoza Tablero.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla.—9 de junio de 2010.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Fernando Ramírez Barrios.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-95/2010.—Actor: Álvaro de Lucio Ortega.—Autoridad responsable: Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral.—16 de junio de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretaria: Berenice García Huante.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de septiembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 11 y 12.