Sala Superior vs. Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en Monterrey, Nuevo León

Sala Superior vs. Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en Monterrey, Nuevo León

PROVIDENCIAS DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. SON IMPUGNABLES CUANDO AFECTEN DERECHOS.

La interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, párrafo 3, 80, apartados 2 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 64, fracción XXV, en relación con el párrafo tercero del Apartado D, del artículo 36 Bis y 67, fracción X, de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, aprobados en la XVI Asamblea Nacional Extraordinaria; 147, párrafo 3, del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular; y artículo segundo transitorio del Reglamento de la Comisión Permanente del Consejo Nacional, conduce a considerar que por regla general, las providencias relacionadas con las elecciones internas de integrantes de órganos de dirección del Partido Acción Nacional, que emita el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional conforme a su facultad de resolver de manera precautoria, en casos de urgencia o cuando no sea posible convocar al órgano respectivo, un medio de impugnación intrapartidario de su competencia, constituyen actos de naturaleza provisional en la medida en que están sujetos a la ratificación o rechazo del órgano colegiado, esto es, del Comité Ejecutivo Nacional, por lo que para los efectos de la procedencia del juicio ciudadano no admiten ser considerados definitivos ni firmes, a menos que, de acuerdo a sus circunstancias particulares, afecten derechos.

Quinta Época:

Contradicción de criterios. SUP-CDC-1/2014.—Entre los sustentados por la Sala Superior y la Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—8 de octubre de 2014.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretaria: Aurora Rojas Bonilla.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el ocho de octubre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 56 y 57.