Herminio Quiñónez Osorio y otro vs. LVII Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, erigida en Colegio Electoral y otra

Herminio Quiñónez Osorio y otro vs. LVII Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, erigida en Colegio Electoral y otra

OMISIONES EN MATERIA ELECTORAL. SON IMPUGNABLES.

Los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, párrafos 1, inciso a), y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se refieren a actos y resoluciones de las autoridades electorales susceptibles de ser impugnados. No obstante que, en principio, la expresión acto presupone un hacer, es decir, un acto que crea, modifica o extingue derechos u obligaciones, y la resolución sería el resultado de ese hacer que también tendría esa aptitud jurídica, lo cierto es que el primero de los términos debe entenderse en un sentido más amplio, como toda situación fáctica o jurídica que tenga una suficiencia tal que la haga capaz de alterar el orden constitucional y legal, ya sea que provenga de un hacer (acto en sentido estricto) o un no hacer (omisión propiamente dicha), siempre que, en este último supuesto, exista una norma jurídica que imponga ese deber jurídico de hacer a la autoridad identificada como responsable, a fin de dar eficacia al sistema de medios de impugnación en materia electoral, al tenor de lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, fracción IV, de la Constitución federal.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-037/99. Herminio Quiñónez Osorio y otro. 10 de febrero de 2000. Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-027/2000. Partido Alianza Social. 5 de abril de 2000. Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-032/2000. Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. 5 de abril de 2000. Unanimidad de votos.

Notas: El contenido del artículo 41, párrafo segundo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretado en esta jurisprudencia, corresponde con el 41, párrafo segundo, base VI, de la Constitución vigente.
La Sala Superior en sesión celebrada el veinte de mayo de dos mil dos, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 47.