Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. EN ELECCIONES FEDERALES, PUEDE CONTENER MENSAJES DE CAMPAÑAS DE DIPUTADOS, SENADORES Y PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA INDISTINTAMENTE.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 6, 41, apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, 56, 59, 60, 61 y 63 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que los partidos políticos tienen derecho al uso de los medios de comunicación social y a decidir libremente la asignación por tipo de campaña federal de los mensajes de propaganda electoral a que tenga derecho, debiendo destinar, al menos, un treinta por ciento de los mismos a la campaña de uno de los poderes federales, considerando a las de senadores y diputados como una misma; y que el contenido de la propaganda electoral que difundan los institutos políticos tiene, entre otras, la restricción de respetar la vida privada de las personas; no denigrar a las instituciones y a los partidos y no emplear símbolos religiosos. En ese contexto, los mensajes transmitidos por un mismo partido político para una campaña federal, pueden hacer referencia, indistintamente, a los candidatos a diputados, senadores o presidente de la República y abordar otros aspectos propios del debate político, a través de los cuales se expresen sus propuestas políticas sobre temas de interés público, pues ello no encuadra en ninguna de las referidas restricciones constitucionales y legales.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-254/2012.—Recurrente: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—20 de junio de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Sergio Dávila Calderón.

Recurso de apelación. SUP-RAP-291/2012.—Recurrente: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—20 de junio de 2012.—Mayoría de seis votos.—Engrose: Pedro Esteban Penagos López.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.

Recurso de apelación. SUP-RAP-332/2012.—Recurrente: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—29 de junio de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Roberto Jiménez Reyes.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de septiembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 63 y 64.