Juan Hernández Rivas vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Juan Hernández Rivas vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

INTERPRETACIÓN DE ESTATUTOS PARTIDISTAS CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN. FACULTAD DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DE ORDENAR LA INSERCIÓN EN LAS PUBLICACIONES ESTATUTARIAS DEL ALCANCE O SENTIDO DE LA NORMA.

Cuando la interpretación conforme de un precepto estatutario de un partido político resulte la única forma de considerarlo válido, constitucional y legalmente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación está facultada para ordenar la inclusión de un texto conciso de esa interpretación en las publicaciones del ordenamiento partidista realizadas por acuerdo o por cuenta de cualquiera de los órganos del partido político, por ser el medio más idóneo para restituir en el goce de los derechos susceptibles de ser violados con otra interpretación en perjuicio de la militancia del partido y ser acorde con la tendencia de los tribunales constitucionales contemporáneos. Ciertamente, según lo previsto en los párrafos primero, y cuarto fracción III, del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable sobre las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, cuando violenten normas constitucionales o legales, por ser la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la propia Constitución; en los artículos 6, párrafo 3, y 84, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se establecen como facultades del Tribunal Electoral, revocar o modificar el acto o resolución impugnado, y restituir al ciudadano en el goce del derecho político-electoral violado, de lo cual se infiere la facultad para proveer lo necesario o tomar las medidas eficaces para asegurar el respeto del derecho declarado a todos los beneficiados con el fallo. Por tanto, acorde con su naturaleza y atribuciones de tribunal constitucional, una vez establecido el alcance de las normas, con el fin de dar cumplimiento a los principios de legalidad, seguridad jurídica y certeza, previstos en los artículos 41, párrafo segundo, fracciones III y IV, y 116, fracción IV, incisos b) y d), de la Constitución federal, está facultado para ordenar la inserción correspondiente en el cuerpo normativo.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-803/2002.—Actor: Juan Hernández Rivas.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—7 de mayo de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.—Secretarios: Gustavo Avilés Jaimes y Juan Carlos Silva Adaya.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-344/2005.—Actor: José Luis Amador Hurtado.—Autoridad responsable: Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral.—11 de agosto de 2005.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.—Secretaria: Karla María Macías Lovera.

Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-425/2007 y acumulados.—Actores: Gerardo Cortinas Murra y otros.—Responsable: Comisión Nacional de Procedimientos Internos del Partido Verde Ecologista de México.—10 de mayo de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Eduardo Hernández Sánchez y Sergio Arturo Guerrero Olvera.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el ocho de octubre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 41, 42 y 43.