Luis David García Salgado vs. Consejo Nacional del Partido Acción Nacional

Luis David García Salgado vs. Consejo Nacional del Partido Acción Nacional

PARTIDOS POLÍTICOS. DEBEN IMPLEMENTAR MECANISMOS PARA LA SOLUCIÓN DE SUS CONFLICTOS INTERNOS, CUANDO EN LA NORMATIVA PARTIDARIA NO SE PREVEA ESPECÍFICAMENTE UN MEDIO IMPUGNATIVO.

De la interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 1º, 17 y 41, párrafo segundo, Base Primera, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 1, párrafo 1, inciso g), 5, párrafo 2, 34, 46 y 47, de la Ley General de Partidos Políticos, se concluye que el derecho a la auto-organización de los partidos políticos, como principio de base constitucional, implica la potestad de establecer su propio régimen de organización al interior de su estructura orgánica, así como el deber de implementar procedimientos o mecanismos de auto-composición que posibiliten la solución de sus conflictos internos y garanticen los derechos de la militancia. Por tanto, cuando en la normativa interna no se prevea de manera específica un medio de impugnación para controvertir ciertas determinaciones partidistas, los partidos políticos deben implementar mecanismos para la solución de sus conflictos internos, a fin de garantizar que toda controversia se resuelva por los órganos colegiados responsables de la impartición de justicia intrapartidaria, de forma independiente, objetiva e imparcial en la toma de sus decisiones, con lo cual se salvaguarda el derecho de la militancia de acceder a la justicia partidaria antes de acudir a las instancias jurisdiccionales y el de auto-organización de los partidos políticos.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1774/2015. Acuerdo de reencauzamiento.—Actor: Luis David García Salgado.—Responsable: Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.—4 de noviembre de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretaria: Georgina Ríos González.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-4326/2015. Acuerdo de reencauzamiento.—Actor: Cenobio Hernández Muñoz.—Responsables: Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y otros.—4 de noviembre de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretaria: Alejandra Díaz García.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1223/2016. Acuerdo de Sala Superior.—Actora: Rosaura Virginia Denegre Vaugth Ramírez.—Responsable: Comisión Permanente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.—29 de marzo de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Ausente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Roberto Jiménez Reyes.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el cinco de octubre de dos mil dieciséis, aprobó por mayoría de cinco votos, con el voto en contra del Magistrado Flavio Galván Rivera, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 29 y 30.