Televimex, Sociedad Anónima de Capital Variable vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Televimex, Sociedad Anónima de Capital Variable vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

REQUERIMIENTO A CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS DE RADIO O TELEVISIÓN. SU NOTIFICACIÓN FUERA DEL PLAZO NO EXTINGUE LA FACULTAD INVESTIGADORA Y SANCIONADORA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

De la interpretación sistemática de los artículos 41, párrafo segundo, base III, apartados A y D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, párrafo 1, inciso a); 76, párrafo 7; 118, párrafo 1, inciso l), y 129, párrafo 1, incisos g) y h), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 57 y 58 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, se advierte que el requerimiento formulado a los concesionarios o permisionarios de radio o televisión sobre el supuesto incumplimiento a las obligaciones relativas a la transmisión de promocionales de partidos políticos y autoridades electorales, es un acto preliminar dentro de la etapa de verificación de la autoridad electoral, previo al procedimiento especial sancionador. Por tanto, su notificación fuera del plazo de doce horas establecido en el citado reglamento, no genera la extinción de la facultad investigadora y, por ende, sancionadora de la autoridad administrativa electoral, pues a partir de dicha comunicación los sujetos a los que se les requiere información están en aptitud, dentro del plazo concedido para ese efecto, de aclarar, justificar o rebatir las imputaciones de la autoridad.

Cuarta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-40/2009.—Actor: Televimex, Sociedad Anónima de Capital Variable.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—25 de marzo de 2009.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Enrique Aguirre Saldívar, Carlos Alberto Ferrer Silva y Karla María Macías Lovera.

Recurso de apelación. SUP-RAP-57/2009.—Actora: Cadena Radiodifusora Mexicana, S.A. de C.V.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—8 de abril de 2009.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Felipe de la Mata Pizaña y Jorge Enrique Mata Gómez.

Recurso de apelación. SUP-RAP-39/2010.—Actor: Frecuencia Modulada de Ciudad Juárez, S. A.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—28 de abril de 2010.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: José Alfredo García Solís, Alejandro Avante Juárez, Roberto Jiménez Reyes y Raúl Zeuz Ávila Sánchez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el seis de octubre de dos mil diez, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 46 y 47.