Roberto Alejandro Meza García vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral y otra

Roberto Alejandro Meza García vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral y otra

PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA CUANDO SE RECLAMAN ACTOS DE DOS O MÁS RESPONSABLES. RESULTA VÁLIDA ANTE CUALQUIERA DE ÉSTAS.

La interpretación sistemática del artículo 9, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los principios procesales rectores del sistema de medios de impugnación en materia electoral, hace patente que cuando se reclaman actos de dos o más autoridades responsables en una sola demanda, la carga de su presentación queda satisfecha con la exhibición del escrito ante una de ellas, siempre y cuando el acto o resolución reclamado de ésta sea cierto, afecte el acervo del actor, se presente oportunamente y queden satisfechos los demás requisitos exigibles para el escrito inicial, respecto a este acto, en aras de respetar el principio de acumulación de acciones o pretensiones en una sola demanda y a la vez cumplir con el propósito de optimizar la satisfacción del principio de economía procesal, en dos de sus modalidades. Ciertamente, en el sistema de medios de impugnación de orden materialmente electoral, se impone, en la etapa inicial del proceso, la carga al actor de presentar su demanda ante la autoridad u órgano responsable, en vez de hacerlo ante quien debe resolver el conflicto, porque en la materia electoral, existe ordinariamente una sola autoridad. Por tanto, cuando el actor señala más de una en un mismo escrito de demanda, ya resulta alterado el presupuesto de emisión y justificación de la modalidad prevista en el artículo 9, y esto conduce a modificar la carga procesal, para tenerla por satisfecha con la entrega ante alguna de ellas, sin necesidad de hacerlo también ante las restantes, pues tal exigencia significaría desconocer la facultad de las partes de acumular algunas o la totalidad de sus pretensiones en un solo escrito inicial, pues una vez satisfecha la carga procesal del actor, se actualiza la obligación ordinaria del órgano jurisdiccional, de dictar las medidas conducentes para lograr la debida integración de la relación jurídico procesal con las restantes partes, pues sólo de esta forma se logra rescatar en lo posible la satisfacción del principio de economía procesal, en sus dos modalidades, sin imponer al justiciable una exigencia adicional o excesiva para presentar sus escritos de impugnación. No obstante, la satisfacción de la carga procesal en los términos narrados requiere necesariamente de la existencia real del acto reclamado de la autoridad receptora del escrito, con la consecuente afectación del actor, la presentación oportuna respecto de ese acto y la satisfacción de los requisitos legales respecto del mismo, con el objeto de evitar el fraude a la ley, con posibilidad de actualizarse, si el actor pudiera crear artificiosamente actos o reclamar los inocuos, con el único objeto de eludir su obligación de acudir ante la autoridad emisora del acto o resolución que verdaderamente quiere combatir.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-26/2005.—Actor: Roberto Alejandro Meza García.—Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Federal Electoral y otra.—24 de febrero de 2005.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Leonel Castillo González.—Secretaria: Claudia Pastor Badilla.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-881/2007.—Actor: Ramón Agustín Saiz Calleja.—Responsables: Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Veracruz y otro.—8 de agosto de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Héctor Rivera Estrada.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2276/2007.—Actores: Exal Pedro Corzo Solís y otros.—Responsables: Mesa Directiva del Consejo Político Federado de Alternativa Socialdemócrata y otro.—8 de noviembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretaria: Marbella Liliana Rodríguez Orozco.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el ocho de octubre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 52, 53 y 54.