Coalición “Alianza para Ayudar a la Gente” vs. Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa

Coalición “Alianza para Ayudar a la Gente” vs. Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa

LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA. LOS PARTIDOS POLÍTICOS LA TIENEN PARA IMPUGNAR ACTOS QUE EMANAN DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE INICIARON ANTES DE COALIGARSE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).

De la interpretación sistemática de los artículos 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, párrafo I, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 32, 34, 35, 38, párrafo 1, y 220 de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, se colige que los partidos políticos que integren una coalición tienen legitimación procesal activa, para promover los medios de impugnación previstos en la ley adjetiva, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento administrativo en el que fueron denunciantes, antes de coaligarse; toda vez que la representación común de la coalición, conforme al convenio respectivo, tiene como objetivo la defensa de sus intereses y la consecución de sus fines comunes, mas no la salvaguarda de los intereses que le corresponda en lo individual.

Cuarta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-125/2010.-Actora: Coalición "lianza para Ayudar a la Gente".-Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa.-26 de mayo de 2010.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Alejandro Luna Ramos.-Secretario: Juan Carlos López Penagos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-127/2010.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa.—26 de mayo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretaria: Georgina Ríos González.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-128/2010.—Actor: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa.—26 de mayo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Jorge Alberto Orantes López y Ernesto Camacho Ochoa.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el tres de noviembre de dos mil diez, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 25 y 26.