María Isabel Angulo Arredondo vs. Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Sinaloa
María Isabel Angulo Arredondo vs. Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Sinaloa
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. SU PROMOCIÓN OPORTUNA ANTE LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN INTERRUMPE EL PLAZO.
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, párrafo 1, 9, párrafos 1 y 3, 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima autoridad en la materia y que, por regla general, los medios de impugnación deben presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable, en el plazo establecido por la ley. En ese tenor, a fin de maximizar el derecho de pleno acceso a la justicia, cuando por circunstancias particulares del caso concreto, algún medio de impugnación electoral no se presente ante la autoridad u órgano responsable de la emisión de la resolución o acto reclamado, sino directamente ante cualquiera de las Salas del Tribunal Electoral, debe estimarse que la demanda se promueve en forma, debido a que se recibe por el órgano jurisdiccional a quien compete conocer y resolver el medio de impugnación, porque constituye una unidad jurisdiccional.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-11/2012.—Actora: María Isabel Angulo Arredondo.—Responsable: Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Sinaloa.—25 de enero de 2012.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Gustavo César Pale Beristain.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1800/2012.—Actor: Teodoro Ixtlapale Caporal.—Autoridad responsable: H. Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, Puebla.—12 de septiembre de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretario: Gustavo César Pale Beristain.
Recurso de reconsideración. SUP-REC-19/2013.—Actores: Manuel Iván Verdugo Hernández y otro.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco.—1 de mayo de 2013.—Mayoría de cinco votos.—Engrose: José Alejandro Luna Ramos.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Fernando Ramírez Barrios.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el dos de octubre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 54 y 55.