Partido Acción Nacional vs. Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
Partido Acción Nacional vs. Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
FACULTAD DE ATRACCIÓN. SU EJERCICIO POR LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ES POTESTATIVO.
De lo dispuesto en los artículos 65, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral; y 474 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el criterio jurisprudencial emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO”, se desprende que la facultad de atracción de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral es un medio excepcional de control para atraer asuntos, que en principio, no son de su competencia originaria, pero que al advertir una conducta que constituya una infracción generalizada porque sus efectos se extiendan sobre la mayoría de la población o actos sistemáticos en distintos lugares y durante la misma temporalidad que incidan en los procesos electorales, o bien que sean graves por afectar de manera inminente dichos procesos, se considera adecuado que sean de su conocimiento. Sin embargo, dicha facultad es discrecional y por ende potestativa, es decir, corresponde a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral determinar si la ejerce o no, una vez analizados por ella los requisitos de infracción generalizada y gravedad referidos.
Quinta Época:
Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-251/2015.—Recurrente: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.—6 de mayo de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: José Alfredo García Solís y Marie-Astrid Kammermayr González.
Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-237/2015.—Recurrente: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.—13 de mayo de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Ausente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretaria: Anabel Gordillo Argüello.
Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-39/2016 y acumulado.—Recurrente: MORENA.—Autoridad responsable: Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.—30 de marzo de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el doce de octubre de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 18 y 19.