Sala Superior vs. Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal
Sala Superior vs. Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal
TERCEROS INTERESADOS. EL ACUERDO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR, POR EL CUAL NO SE ADMITE SU COMPARECENCIA, ES DEFINITIVO PARA SU IMPUGNACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA Y SIMILARES).
Conforme a la interpretación sistemática y funcional del artículo 86, párrafo 1, incisos a) y f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que el requisito de procedibilidad consistente, en que los actos impugnados, sean definitivos, al promover el juicio de revisión constitucional electoral, se actualiza respecto de los acuerdos que dicta el Magistrado instructor en la instancia jurisdiccional local, con relación a la no comparecencia de terceros interesados, toda vez que atendiendo a su naturaleza, si bien se trata formalmente de actos intraprocesales o preparatorios, materialmente producen efectos jurídicos en el acervo sustantivo de quien haga valer el juicio de revisión constitucional electoral, además de que en la legislación adjetiva local no exista un medio de impugnación que los modifique, revoque o nulifique.
Cuarta Época:
Contradicción de criterios. SUP-CDC-8/2010.—Entre los sustentados por la Sala Superior y la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.—8 de diciembre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretaria: Maribel Olvera Acevedo.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el ocho de diciembre de dos mil diez, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 49 y 50.