Claudia Angélica Guerrero y otros vs. Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en el Estado de San Luis Potosí

Claudia Angélica Guerrero y otros vs. Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en el Estado de San Luis Potosí

SECCIÓN ELECTORAL. LA CORRECTA REFERENCIA GEOGRÁFICA, DELIMITADA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, GARANTIZA LA REPRESENTACIÓN CIUDADANA.

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 2, 34, 35, 39, 40, 41, párrafo segundo, base III, 52, 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 2, 104, 105, párrafo 2, 107, párrafo 1, 128, párrafo 1, incisos i) y j), 177, 178, 191 y 264, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la corrección efectuada por el Instituto Federal Electoral, de la referencia geográfica de una sección electoral, permite que los electores voten donde realmente les corresponde ejercer ese derecho y, con ello, se garantiza la representación ciudadana en la integración de los poderes públicos elegidos por el sufragio. Lo anterior es así, ya que la finalidad de la prerrogativa de los ciudadanos de votar, implica la elección de servidores públicos que estén en aptitud de representarlos en el lugar al que corresponde su domicilio.

Quinta Época:

Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-510/2009 y acumulados.—Actores: Claudia Angélica Guerrero y otros.—Autoridad responsable: Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en el Estado de San Luis Potosí.—26 de junio de 2009.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Mauricio Huesca Rodríguez.

Juicio de revisión constitucional electoral y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JRC-81/2012 y acumulado.—Actores: Partido de la Revolución Democrática y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.—30 de mayo de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: José Luis Ceballos Daza y Cuitláhuac Villegas Solís.

Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-3152/2012 y acumulados.—Actores: Erika Silva Morales y otros.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.—30 de enero de 2013.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Alejandro Santos Contreras.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el nueve de octubre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 73 y 74.