Dante Delgado Rannauro y otros vs. Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y otra
Dante Delgado Rannauro y otros vs. Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y otra
COMISIONES LEGISLATIVAS. SU INTEGRACIÓN SE REGULA POR EL DERECHO PARLAMENTARIO.
La interpretación de los artículos 35, fracción II; 39; 41, primero y segundo párrafos; 116, párrafo primero, fracción I, y 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lleva a establecer, que el objeto del derecho a ser votado, implica para el ciudadano tanto la posibilidad de contender como candidato a un cargo público de elección popular, como ser proclamado electo conforme con la votación emitida, lo mismo que acceder al cargo. En ese tenor, la integración de las comisiones legislativas no involucra aspectos relacionados directa e inmediatamente con el derecho político electoral de ser votado de los actores, toda vez que no incide en los aspectos concernientes a la elección, proclamación o acceso al cargo, por lo que se regula por el derecho parlamentario administrativo. En esa virtud, como la designación de los miembros de las comisiones legislativas es un acto que incide exclusivamente en el ámbito parlamentario administrativo, por estar relacionada con el funcionamiento y desahogo de las actividades internas de los Congresos, no viola los derechos político electorales del ciudadano en las modalidades de acceso y ejercicio efectivo del cargo ni en el de participación en la vida política del país.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1711/2006.—Actores: Dante Delgado Rannauro y otros.—Autoridades responsables: Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y otra.—7 de diciembre de 2006.—Mayoría de seis votos, respecto del primer punto resolutivo, y mayoría de cinco votos, respecto del segundo punto resolutivo.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidentes: Flavio Galván Rivera y Manuel González Oropeza.—Secretario: Armando Cruz Espinosa.
Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-67/2008 y acumulados.—Actores: Enrique Guevara Montiel y otros.—Autoridad responsable: Congreso del Estado de Puebla.—20 de febrero de 2008.—Unanimidad de votos, respecto del primer punto resolutivo y mayoría de cuatro votos, respecto del segundo.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidentes: Flavio Galván Rivera y Manuel González Oropeza.—Secretario: Jorge Enrique Mata Gómez.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-327/2014.—Actores: Luis Guillermo Martínez Mora y otros.—Autoridades responsables: Pleno de la LX Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco y otras.—23 de abril de 2014.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Disidente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Omar Espinoza Hoyo.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de octubre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 18 y 19.