MORENA y otro vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal

MORENA y otro vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal

MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES.

De lo dispuesto en los artículos 82, párrafos 1 y 2, 84, 85, 86, 87 y 274, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que, para una óptima recepción de la votación en las elecciones federales, las mesas directivas de casilla se integrarán por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales; y para el caso de elecciones concurrentes deben instalarse casillas únicas, las cuales se conformarán con un presidente, dos secretarios y tres escrutadores. En ocasiones, y por diversos motivos, los ciudadanos designados por la autoridad administrativa no asisten el día de la jornada, por lo que con objeto de garantizar la recepción de la votación los funcionarios presentes optan por recibir la votación sin integrar la mesa directiva de casilla con la totalidad de sus miembros. Así, de acuerdo a los principios de división del trabajo, jerarquización, plena colaboración y conservación de los actos públicos válidamente celebrados, la integración sin escrutadores no afecta la validez de la votación recibida en casilla, ello en atención a que es atribución del presidente asumir las actividades propias y distribuir las de los ausentes, por lo que es válido que con ayuda de los funcionarios presentes y ante los representantes de los partidos políticos realice el escrutinio y cómputo.

Quinta Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-404/2015 y acumulado.—Recurrentes: MORENA y otro.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal.—5 de agosto de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: David Cetina Menchi.

Juicio de inconformidad. SUP-JIN-1/2016 y acumulado.—Actores: Partido de la Revolución Democrática y otro.—Autoridad responsable: Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al Distrito Electoral Federal Dos (02) de la Ciudad de México, con sede en Gustavo A. Madero.—6 de julio de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Ángel Eduardo Zarazúa Alvizar y Julio César Cruz Ricárdez.

Juicio de inconformidad. SUP-JIN-12/2016 y acumulado.—Actores: Partido Acción Nacional y otro.—Autoridad responsable: Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, correspondiente al Distrito Electoral Federal Siete (07) de la Ciudad de México, con sede en Gustavo A. Madero.—13 de julio de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Ausente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Carmelo Maldonado Hernández, Gerardo Rafael Suárez González y Ángel Javier Aldana Gómez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el doce de octubre de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 24 y 25.