Partido Alternativa Socialdemócrata y otro vs. Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa de Sonora
Partido Alternativa Socialdemócrata y otro vs. Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa de Sonora
CONSEJEROS ELECTORALES. DEBEN PERMANECER EN SU CARGO HASTA QUE EL CONGRESO DEL ESTADO DESIGNE LOS SUSTITUTOS CORRESPONDIENTES (LEGISLACIÓN DE SONORA Y SIMILARES).
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 de la Constitución Política del Estado de Sonora; 84, 86, 88, 90, 94 a 98 y 100 del Código Electoral para el Estado de Sonora, que prevén el principio de certeza en la integración de la autoridad electoral y garantizan que ésta pueda ejercer plenamente sus atribuciones durante el período interprocesal, conduce a estimar que el ejercicio del cargo de consejero electoral de un instituto local, designado para uno o varios procesos electorales, no termina necesariamente a la conclusión del proceso respectivo, salvo que el Congreso del Estado ya haya hecho la nueva designación; en caso contrario, los consejeros electorales locales deben continuar en el desempeño del encargo, hasta que se haga la designación respectiva, para evitar la desintegración del órgano estatal, vulnerando la eficacia de su actuación.
Quinta Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-635/2007 y acumulado.—Actores: Partido Alternativa Socialdemócrata y otro.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa de Sonora.—23 de enero de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Alejandro David Avante Juárez.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-144/2008.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.—29 de octubre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretario: Héctor Rivera Estrada.
Juicios de revisión constitucional electoral y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JRC-92/2011 y acumulados.—Actores: Partido de la Revolución Democrática y otros.—Autoridad responsable: Congreso del Estado de Michoacán.—4 de mayo de 2011.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidentes: María del Carmen Alanis Figueroa, Flavio Galván Rivera y Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Fernando Ramírez Barrios y José Eduardo Vargas Aguilar.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciséis de octubre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 26, 27 y 28.