Alejandro Galarza Cerezo y otros vs. Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos

Alejandro Galarza Cerezo y otros vs. Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos

COMPENSACIÓN. SU DISMINUCIÓN ES RECURRIBLE A TRAVÉS DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

En términos de los artículos 35, fracción II, 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 79, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como del contenido de la jurisprudencia de rubro CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. LA REMUNERACIÓN ES UN DERECHO INHERENTE A SU EJERCICIO (LEGISLACIÓN DE OAXACA), la retribución es una consecuencia jurídica derivada del ejercicio de las funciones atribuidas legalmente; por tanto, obedece al desempeño efectivo de una función pública, necesaria para el cumplimiento de los fines de la institución pública respectiva, y la compensación forma parte de ese concepto, de ahí que su disminución resulta impugnable a través del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de que se analice la legalidad o ilegalidad de la medida decretada.

Quinta Época:

Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-86/2013 y acumulados.—Actores: Alejandro Galarza Cerezo y otros.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos.—13 de marzo de 2013.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Juan Manuel Arreola Zavala.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-19/2014.—Actora: Esmeralda Guadarrama Álvarez.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.—5 de marzo de 2014.—Mayoría de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Mauricio Huesca Rodríguez.

Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-21/2014 y acumulados.—Actores: Raúl García Sánchez y otros.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.—5 de marzo de 2014.—Mayoría de seis votos.—Engrose: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Mauricio Huesca Rodríguez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de octubre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 20 y 21.