Isidro Hildegardo Cisneros Ramírez vs. Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal y otros

Isidro Hildegardo Cisneros Ramírez vs. Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal y otros

DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. LA SUSTANCIACIÓN PARALELA DE UN JUICIO DE AMPARO ES INDEPENDIENTE DE LA CADENA IMPUGNATIVA RESERVADA A LA MATERIA ELECTORAL.

El principio de definitividad previsto en los artículos 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que establece que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano sólo será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político-electoral presuntamente violado, debe ser analizado a la luz de la cadena impugnativa de los medios ordinarios de impugnación propios de la materia electoral. De lo anterior se sigue que la sustanciación paralela de un juicio de amparo no trasciende al citado requisito, ni define la improcedencia del juicio ciudadano, por no formar parte de la referida cadena impugnativa en materia electoral.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2676/2008.—Actor: Isidro Hildegardo Cisneros Ramírez.—Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal y otros.—1 de octubre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Guillermo Ornelas Gutiérrez y Mauricio Lara Guadarrama.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2982/2009.—Actora: Yolanda Pedroza Reyes.—Autoridades responsables: Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí y otras.—9 de diciembre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretaria: Berenice García Huante.

Juicio de revisión constitucional electoral y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JRC-412/2010 y acumulados.—Actores: Partido Acción Nacional y otros.—Autoridades responsables: LVI Legislatura del Congreso del Estado de Querétaro y otra.—9 de febrero de 2011.—Mayoría de cinco votos, con el voto en contra de los Magistrados Manuel González Oropeza y José Alejandro Luna Ramos, respecto a los resolutivos primero, segundo y tercero; y mayoría de cuatro votos, con el voto en contra de los Magistrados Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza y José Alejandro Luna Ramos, respecto a los resolutivos cuarto, quinto y sexto.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: José Arquímedes Gregorio Loranca Luna y Sergio Dávila Calderón.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciséis de octubre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 29, 30 y 31.