Luis Alfonso Silva Romo vs. Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca

Luis Alfonso Silva Romo vs. Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca

REGIDOR PROPIETARIO DE AYUNTAMIENTO. FORMA DE CUBRIR SU AUSENCIA DEFINITIVA ANTE LA FALTA DE SU RESPECTIVO SUPLENTE (LEGISLACIÓN DE OAXACA).

De la interpretación sistemática de los artículos 115, fracción I, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113, párrafo tercero, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Oaxaca; 20 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la entidad, así como 35, 42, fracción III, 43 y 92 de la Ley Municipal para dicho Estado, en relación con el artículo 40 de las Ordenanzas de la Municipalidad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, se concluye que el sistema previsto por el legislador estatal para el supuesto de falta de un regidor propietario, y de su respectivo suplente, es el de que los miembros del ayuntamiento deberán acordar quién cubrirá la vacante de entre los restantes suplentes electos, correspondientes a las demás fórmulas asignadas al partido político de que se trate y en caso de no lograr tal consenso, se dará vista a la Legislatura del Estado para que haga la designación correspondiente y a efecto de evitar que esta facultad discrecional se ejerza en forma arbitraria, la decisión del órgano deberá recaer en alguno de los restantes suplentes electos. Este sistema es acorde con la regla prevista para resolver la ausencia del propietario y el suplente de algún miembro del ayuntamiento en la propia legislación estatal, sin que la ley exija el orden descendente de los suplentes para elegir a quien deba ser designado. El sistema anterior, además de armonizar con el sistema jurídico estatal, permite la adopción de medidas racionales y naturales, como la señalada, con pleno respeto a la libertad de que goza el ayuntamiento en el sistema constitucional y el respeto a la voluntad ciudadana, ya que sólo ante la falta de consenso en el cabildo, recaerá la potestad respectiva en la legislatura local.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1727/2006.—Actor: Luis Alfonso Silva Romo.—Autoridad responsable: Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.—7 de diciembre de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-4888/2011.—Actores: Viliulfo Luis Rodríguez y otro.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.—20 de julio de 2011.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretarios: Marcela Elena Fernández Domínguez y Héctor Daniel García Figueroa.

Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-520/2014 y acumulado.—Actores: Jorge Enrique Ramírez Rosario y otro.—Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.—11 de septiembre de 2014.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: José Luis Ceballos Daza.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de octubre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 62 y 63.