Guillermo Bernardo Galland Guerrero vs. Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional

Guillermo Bernardo Galland Guerrero vs. Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional

DIRIGENTES DE ÓRGANOS PARTIDISTAS. OPERA UNA PRÓRROGA IMPLÍCITA EN LA DURACIÓN DEL CARGO, CUANDO NO SE HAYA PODIDO ELEGIR SUSTITUTOS, POR CAUSAS EXTRAORDINARIAS Y TRANSITORIAS.

El artículo 27, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, exige que la integración y renovación de los órganos directivos de un partido político se realice a través de procedimientos democráticos, es decir, que los militantes del ente político mediante el sufragio, elijan a sus representantes. En ese contexto, cuando concluya el periodo para el cual fueron electos los órganos partidistas, y se demuestre que por causas extraordinarias y transitorias, no ha sido posible su renovación, opera una prórroga implícita en la duración de los cargos, hasta que se elijan sustitutos, salvo disposición estatutaria en contra; ello con la finalidad de garantizar que por el tiempo en que se extienda el ejercicio de la función, se continúe la ejecución de las actividades propias del partido político para el logro de sus fines, lo cual se imposibilitaría, de estimar el cese inmediato de las atribuciones de los dirigentes a la conclusión del encargo, sin haber elegido a quienes deban realizarlas.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-51/2007.—Actor: Guillermo Bernardo Galland Guerrero.—Responsable: Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.—9 de mayo de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez.

Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-484/2007 y acumulado.—Actores: Juan Martínez Gutiérrez y otros.—Autoridad responsable: Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala.—6 de junio de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-4970/2011.—Actores: Carlos Sotelo García y otros.—Responsable: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.—26 de agosto de 2011.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Disidente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: David R. Jaime González, Enrique Martell Chávez y José Eduardo Vargas Aguilar.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciséis de octubre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 40 y 41.