Partido de la Revolución Democrática vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
Partido de la Revolución Democrática vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral
FACULTADES INVESTIGADORAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. UNA DENUNCIA ANÓNIMA PUEDE SER SUFICIENTE PARA QUE SE EJERZAN.
La interpretación sistemática y funcional de los artículos 16 y 20, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, 49-A, apartado 2, inciso e), 49-B, apartados 2, inciso i) y párrafo 4, y 270, apartado 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 3.1 del Reglamento que Establece los Lineamientos Aplicables en la Integración de los Expedientes y la Substanciación del Procedimiento para la Atención de las Quejas sobre el Origen y la Aplicación de los Recursos Derivados del Financiamiento de los Partidos y Agrupaciones Políticas, conduce a determinar que entre los requisitos mínimos que deben contener las quejas o denuncias por las cuales se hagan saber a la autoridad electoral, hechos que puedan constituir infracciones a la ley en materia de financiamiento público que justifiquen el inicio del procedimiento sancionador, se encuentra el relativo a que los escritos respectivos estén firmados, como medio necesario para identificar al autor, porque sólo así el inculpado puede contar con la totalidad de los elementos que le permitan defenderse adecuadamente de las imputaciones hechas en su contra. Sin embargo, si en un caso, la autoridad electoral recibe una denuncia anónima sobre la existencia de un hecho ilícito, y lo corrobora con los elementos que tenga a su disposición en ejercicio de sus funciones, entonces puede iniciar un procedimiento sancionatorio.
Quinta Época:
Recurso de apelación. SUP-RAP-8/2007.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—28 de febrero de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Roberto Duque Roquero.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-2678/2008.—Actor: David Figueroa Ortega.—Autoridad responsable: Consejo Estatal Electoral de Sonora.—29 de octubre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Emilio Buendía Díaz.
Recurso de apelación. SUP-RAP-108/2007.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—13 de febrero de 2008.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez.
Notas: El contenido del artículo 20, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, citado desde el primer precedente, coincide esencialmente con el 20, apartado B, fracción III, párrafo 1, del mismo ordenamiento; los artículos 49-A, apartado 2, inciso e), 49-B, apartado 2, inciso i) y apartado 4; y 270, apartado 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, coinciden esencialmente con los diversos 84, párrafo 1, inciso f), 81, párrafo 1, incisos i), n) y o) y 364, párrafo 1 del ordenamiento vigente; en tanto que el artículo 3.1 del Reglamento que Establece los Lineamientos Aplicables en la Integración de los Expedientes y la Substanciación del Procedimiento para la Atención de las Quejas sobre el Origen y la Aplicación de los Recursos Derivados del Financiamiento de los Partidos y Agrupaciones Políticas, coincide con el 17, párrafo 1 del Reglamento que Establece los Lineamientos aplicables a los Procedimientos Oficiosos y de Queja en materia de Origen y Aplicación de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2008.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el dieciséis de octubre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 43 y 44.