Evelio Mis Tun vs. Secretario Municipal del Ayuntamiento de Tinum, Yucatán y otros

Evelio Mis Tun vs. Secretario Municipal del Ayuntamiento de Tinum, Yucatán y otros

COMPETENCIA. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES ELECTORALES LOCALES CONOCER DE IMPUGNACIONES VINCULADAS CON LOS DERECHOS DE ACCESO Y PERMANENCIA EN EL CARGO (LEGISLACIÓN DE YUCATÁN Y SIMILARES).

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 79, párrafo 1, 80, párrafos 1, inciso f) y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 19, fracción IV de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán, se colige que el tribunal electoral de esa entidad federativa tiene atribuciones para conocer de violaciones al derecho de ser votado; en ese contexto, también debe estimarse competente para conocer de las impugnaciones vinculadas con el acceso y permanencia en cargos de elección popular, por estar relacionadas con el citado derecho. Por lo anterior, debe agotarse la respectiva instancia para cumplir con los requisitos de definitividad y firmeza exigibles para la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-7/2011.—Actor: Evelio Mis Tun.—Autoridades responsables: Secretario Municipal del Ayuntamiento de Tinum, Yucatán y otros.—2 de febrero de 2011.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Juan Antonio Garza García.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-8/2011.—Actor: Cecilio Pool Turriza.—Autoridades responsables: Secretario Municipal del Ayuntamiento de Tinum, Yucatán y otros.—2 de febrero de 2011.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Andrés Carlos Vázquez Murillo.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-9/2011.—Actor: Alfredo Hoil Chan.—Autoridades responsables: Secretario Municipal del Ayuntamiento de Tinum, Yucatán y otros.—2 de febrero de 2011.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Roberto Jiménez Reyes.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintidós de febrero de dos mil doce, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 10, 2012, páginas 16 y 17.