Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

PADRÓN DE AFILIADOS Y MILITANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS. ALCANCES DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción II y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, los partidos políticos son entidades de interés público, cuya finalidad primordial es promover la participación ciudadana en la vida democrática del país, de acuerdo con los principios ideológicos que proclaman; y los datos concernientes a la información de las personas físicas, entre otros, su ideología política, son confidenciales. Sin embargo, ello no implica que la información correspondiente al nombre, entidad y municipio de quienes integran el padrón de afiliados y militantes, deba entenderse confidencial, aunque el primero de los datos mencionados permita inferir su ideología política, pues aun cuando pueda suponerse que comparten la del partido político al que pertenecen, al externar su voluntad de integrarse a una entidad de interés público, esa información se traslada del ámbito privado al público, por lo que ya no existe razón legal para considerarla confidencial.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-137/2008.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—18 de septiembre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-8/2009.—Actor: Carlos Alberto Navarrete Ulloa.—Autoridad responsable: Órgano Garante de la Transparencia y Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral.—28 de enero de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Aurora Rojas Bonilla, María Cecilia Guevara y Herrera, Sergio Guerrero Olvera y Leobardo Loaiza Cervantes.

Recurso de apelación y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-RAP-104/2012 y acumulado.—Actores: Partido Revolucionario Institucional y otro.—Autoridad responsable: Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral.—30 de mayo de 2012.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Clicerio Coello Garcés.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el diez de abril de dos mil trece, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 12, 2013, páginas 16 y 17.