Partido MORENA vs. Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Partido MORENA vs. Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

MEDIDAS CAUTELARES. LOS ACTOS RELATIVOS A SU NEGATIVA O RESERVA SON IMPUGNABLES MEDIANTE RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR, DENTRO DEL PLAZO DE CUARENTA Y OCHO HORAS.

De la interpretación funcional del artículo 109, párrafo 3, in fine, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se concluye que el plazo para impugnar toda determinación del Instituto Nacional Electoral, sobre la adopción de medidas cautelares es de cuarenta y ocho horas, tanto en el procedimiento ordinario como en el especial; sin embargo, dicho plazo debe aplicarse también para la presentación del medio de impugnación cuando se combata la negativa o reserva de otorgar las medidas cautelares referidas, atendiendo a su naturaleza sumaria, al carácter urgente de la tramitación del recurso y al principio de igualdad procesal.

Quinta Época:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-53/2015.—Recurrente: Partido MORENA.—Autoridad responsable: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.—6 de febrero de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Enrique Martell Chávez y Gustavo César Pale Beristain.

Recurso de apelación. SUP-RAP-33/2015.—Recurrente: Roberto Gil Zuarth.—Autoridad responsable: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.—11 de febrero de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Julio Antonio Saucedo Ramírez y Juan José Morgan Lizárraga.

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-70/2015.—Recurrente: Partido MORENA.—Autoridad responsable: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.—25 de febrero de 2015.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Omar Espinoza Hoyo y Mauricio I. del Toro Huerta.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de marzo de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 23 y 24.