María de la Luz González Villarreal y otros vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Monterrey, Nuevo León

María de la Luz González Villarreal y otros vs. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Monterrey, Nuevo León

LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA ELECTORAL. DEBE RESPETAR EL DERECHO A LA IGUALDAD.

De la interpretación de los artículos 1°, 35, 41, 115, fracción VIII y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que las legislaturas locales gozan de libertad legislativa para expedir leyes en materia electoral; sin embargo, esas facultades no son irrestrictas, toda vez que se deben ejercer en observancia de los principios y bases establecidos en la Constitución Federal y los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, entre los que se encuentra el de igualdad. Consecuentemente, toda la legislación que se emita en la materia debe respetar los derechos de igualdad y no discriminación.

Quinta Época:

Recurso de reconsideración. SUP-REC-564/2015 y acumulados.—Recurrentes: María de la Luz González Villarreal y otros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Monterrey, Nuevo León.—7 de octubre de 2015.—Unanimidad de votos, respecto al primero y segundo resolutivo, y por lo que respecta al tercer resolutivo, por mayoría de cuatro votos, con los votos en contra del Magistrado Flavio Galván Rivera, y de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: María Fernanda Sánchez Rubio, Carlos Vargas Baca y José Eduardo Vargas Aguilar.

Recurso de reconsideración. SUP-REC-562/2015 y acumulado.—Recurrentes: Partido Nueva Alianza y otro.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.—14 de octubre de 2015.—Unanimidad de votos, con la precisión de que el Magistrado Flavio Galván Rivera vota a favor de los resolutivos, no así con las consideraciones.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Ausente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Ramiro Ignacio López Muñoz y Georgina Ríos González.

Recurso de reconsideración. SUP-REC-577/2015.—Recurrente: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Monterrey, Nuevo León.—14 de octubre de 2015.—Unanimidad de votos, con la precisión de que el Magistrado Flavio Galván Rivera vota a favor de los puntos resolutivos, pero no a favor de las consideraciones de la sentencia.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Ausente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Georgina Ríos González, Berenice García Huante, Beatriz Claudia Zavala Pérez y Mauricio I. del Toro Huerta.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 31 y 32.