Partido Revolucionario Institucional vs. Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral
Partido Revolucionario Institucional vs. Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral
PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CUMPLIRSE CUANDO SE DIFUNDAN IMÁGENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
De lo dispuesto en los artículos 1° y 4°, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño; 78, fracción I, en relación con el 76, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y 471, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que el interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. Entre ellos, se encuentra el derecho a la imagen de las niñas, niños y adolescentes, el cual está vinculado con el derecho a la intimidad y al honor, entre otros inherentes a su personalidad, que pueden resultar eventualmente lesionados a partir de la difusión de su imagen en los medios de comunicación social, como ocurre con los spots televisivos de los partidos políticos. En ese sentido, si en la propaganda política o electoral se recurre a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico y parte de la inclusión democrática, se deben cumplir ciertos requisitos mínimos para garantizar sus derechos, como el consentimiento por escrito o cualquier otro medio de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente en función de la edad y su madurez.
Sexta Época:
Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-20/2017.—Recurrente: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.—28 de febrero de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Indalfer Infante Gonzales.—Secretaria: Marcela Elena Fernández Domínguez.
Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-38/2017.—Recurrente: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.—16 de marzo de 2017.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.—Secretarios: Nadia Janet Choreño Rodríguez y Pedro Bautista Martínez.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-145/2017.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.—28 de junio de 2017.—Unanimidad de votos, con el voto concurrente de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.—Ponente: Felipe de la Mata Pizaña.—Secretario: Iván Cuauhtémoc Martínez González.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 20, 2017, páginas 19 y 20.