Gabriel Buendía Tapia vs. Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en el 03 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal

Gabriel Buendía Tapia vs. Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en el 03 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal

CREDENCIAL PARA VOTAR. SE DEBE ENTREGAR AL CIUDADANO DENTRO DEL PLAZO RAZONABLE NECESARIO PARA SU ELABORACIÓN.

Si bien es cierto que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales no establece un plazo preciso para que las autoridades electorales elaboren y entreguen las credenciales para votar con fotografía, después de dictada la resolución donde se declara procedente una solicitud, esto no puede significar que la autoridad esté en aptitud legal de hacer la entrega hasta que lo considere conveniente o adecuado, sino que, el legislador, interesado indudablemente en el cumplimiento inmediato de las normas jurídicas que expide y en el respeto a los derechos de los ciudadanos, comprendió que humanamente se requería de cierto tiempo para la elaboración material del documento, sobre todo por los instrumentos y equipo técnicos y científicos con los que se lleva a cabo, y ante la reserva y medidas de seguridad que se deben observar, pero esto no puede exceder del tiempo razonable para tales efectos, por lo que si la autoridad excede ese lapso razonable, incurre en infracción a la ley, y el tribunal debe condenarla a la entrega inmediata de la credencial respectiva.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-001/98. Gabriel Buendía Tapia. 21 de enero de 1998. Unanimidad de votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-002/98. Tito Jiménez Dehesa. 10 de febrero de 1998. Unanimidad de votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-005/98. Isidora Barrios Sandoval. 18 de marzo de 1998. Unanimidad de votos.

La Sala Superior en sesión celebrada el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 17 y 18.