Partido Acción Nacional y otro vs. Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral
Partido Acción Nacional y otro vs. Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral
INFORMACIÓN RESERVADA. SE EXCLUYE LA DOCUMENTACIÓN QUE SIRVE DE INSUMO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS DICTÁMENES CONSOLIDADOS DE FISCALIZACIÓN.
De los artículos 79, párrafo 1; 81, párrafo 1, incisos d) y e); 83, párrafo 1, y 84, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 10, párrafo 5, y 11, párrafos 3, fracción II, y 4, fracción V, del Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 149, párrafo 1, del Reglamento de Fiscalización, ambos del Instituto Federal Electoral; así como, de conformidad con el principio de máxima publicidad y a la previsión que ordena reservar temporalmente información únicamente en casos de interés público, se debe entender que, la información contenida en documentos que sirvan de insumo para la elaboración de dictámenes consolidados sobre gastos realizados por partidos políticos, no constituye información reservada, en tanto que, al tratarse de erogaciones efectuadas la mayor parte con financiamiento público, deben estar a disposición de cualquier interesado, sin que ello pueda ser considerado como un riesgo a los respectivos procedimientos de fiscalización.
Quinta Época:
Recurso de apelación y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-RAP-36/2013 y acumulado.—Actores: Partido Acción Nacional y otro.—Autoridad responsable: Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral.—15 de mayo de 2013.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: José Alfredo García Solís.
Recurso de apelación. SUP-RAP-63/2013.—Actor: Partido Acción Nacional.— Autoridad responsable: Comité de Información del Instituto Federal Electoral.—24 de julio de 2013.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretarios: Juan Marcos Dávila Rangel y Alejandra Díaz García.
Recurso de apelación. SUP-RAP-115/2013.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Comité de Información del Instituto Federal Electoral.—21 de agosto de 2013.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Enrique Aguirre Saldivar.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el seis de noviembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de cuatro votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 48 y 49.