Luis Gerardo Romo Fonseca y otro vs. Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática

Luis Gerardo Romo Fonseca y otro vs. Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática

TOMA DE POSESIÓN DE CARGOS PARTIDISTAS. LA FALTA DE RESOLUCIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN INTERNOS IMPIDE QUE LOS DIRIGENTES ELECTOS OCUPEN EL CARGO, NO OBSTANTE HAYA TRANSCURRIDO LA FECHA PREVISTA PARA TAL EFECTO (NORMATIVA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA).

De la interpretación sistemática de los artículos 41 a 45, 98, 100, 101, 103, 105, 107, 112 y 113 del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática, se desprende que la definición de quiénes son los candidatos triunfadores en el procedimiento para la renovación de sus dirigencias puede determinarse en dos hipótesis: 1) Falta de impugnación: supuesto en el que la Comisión Técnica Electoral debe obtener la certificación correspondiente de la Comisión Nacional de Garantías y hacer constar la definitividad de los resultados, y 2) Existencia de medios de defensa: caso en el cual la referida comisión de garantías define quiénes son los triunfadores, al dictar la resolución respectiva, salvo que declare la nulidad de la elección. En este contexto, debe entenderse que la falta de resolución oportuna de los medios de impugnación intrapartidista, impide que los dirigentes electos tomen posesión de los cargos respectivos, no obstante que haya transcurrido la fecha prevista en la normativa interna para tal efecto, porque es hasta el momento en que se cuenta con los resultados definitivos cuando existe una determinación sobre quiénes son los candidatos electos y, por tanto, se está en aptitud para la toma de posesión.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-339/2008.—Actores: Luis Gerardo Romo Fonseca y otro.—Responsable: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.—4 de junio de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Jorge Julián Rosales Blanca.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-389/2008.—Actor: Juan José Hernández Estrada.—Responsables: Secretaria General del Partido de la Revolución Democrática y otros.—11 de junio de 2008.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Jacob Troncoso Ávila.

Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-166/2012 y acumulado.—Actores: María del Socorro Ceseña Chapa y otros.—Responsable: Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.—16 de febrero de 2012.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Enrique Aguirre Saldivar.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de octubre de dos mil catorce, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 7, Número 15, 2014, páginas 73 y 74.