Partido de la Revolución Democrática vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Partido de la Revolución Democrática vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

LICITACIONES PÚBLICAS. ES IMPROCEDENTE SU IMPUGNACIÓN CUANDO NO TIENEN RELACIÓN DIRECTA E INMEDIATA CON UNA ELECCIÓN.

El artículo 41, párrafo segundo, base VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establece un sistema de medios de impugnación, en el que se encuentra el recurso de apelación. Conforme a los artículos 34, párrafo 1, inciso b), 40, 41, 42, 43 y 44, de la ley procesal electoral federal, y 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral conocerá del recurso de apelación interpuesto contra actos y resoluciones de los órganos centrales y desconcentrados del Instituto Federal Electoral y, los de la Contraloría General, como son las resoluciones recaídas a los recursos de revisión, la determinación e imposición de sanciones por la autoridad administrativa comicial, así como el informe que rindan la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Comisión de Vigilancia y al Consejo General, en relación con las observaciones efectuadas por los partidos políticos a las listas nominales de electores, y la resolución emitida por el Órgano Técnico de Fiscalización que ponga fin al procedimiento de liquidación, en concreto, todos los actos relacionados directa e inmediatamente con la materia electoral. En consecuencia, es improcedente el recurso de apelación que se interponga para dilucidar las controversias derivadas de los procedimientos de licitación efectuados por el Instituto Federal Electoral que no guarden esa relación puntualizada con la materia comicial, porque excede la tutela de la Sala Superior.

Quinta Época:

Recurso de apelación. SUP-RAP-62/2007.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—25 de julio de 2007.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Enrique Aguirre Saldivar.

Recurso de apelación. SUP-RAP-135/2013.—Recurrentes: Morpho, Sociedad Anónima y otros.—Autoridades responsables: Contraloría General del Instituto Federal Electoral y otra.—18 de septiembre de 2013.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretario: Daniel Juan García Hernández.

Recurso de apelación. SUP-RAP-136/2013.—Recurrentes: Morpho, Sociedad Anónima y otros.—Autoridades responsables: Contraloría General del Instituto Federal Electoral y otra.—18 de septiembre de 2013.—Unanimidad de cinco votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Rodrigo Quezada Goncen.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 52 y 53.