Asociación de ciudadanos denominada La Voz del Cambio vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

Asociación de ciudadanos denominada La Voz del Cambio vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral

ACCESO A LA JUSTICIA. SE RESPETA ESTA GARANTÍA EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE SOLICITUDES PARA REGISTRO COMO AGRUPACIONES POLÍTICAS.

Existen dos momentos diferentes a los que se refiere el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se Define la Metodología que Observará la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para la Revisión de los Requisitos y el Procedimiento que Deberán Cumplir las Organizaciones Políticas que Pretendan Constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinticinco de enero de dos mil dos, del cual se desprende claramente el procedimiento que debe seguir la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos en la revisión de las solicitudes de registro como agrupaciones políticas. Los dos momentos o etapas en el procedimiento de revisión de los requisitos que se deben cumplir para obtener el registro mencionado consisten en lo siguiente: el primero, comprende la revisión de los requisitos formales que debe cumplir la solicitud, y la de acompañar todos los documentos con los que se pretenda acreditar dichos requisitos, y en el segundo, se realiza la verificación de los datos aportados en la solicitud y sus anexos, para acreditar materialmente los requisitos que exige el citado artículo 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para obtener el registro como agrupación política nacional. Ahora bien, si en el primer momento del procedimiento que se describe se encuentran errores en la integración de la solicitud u omisiones graves, procede la comunicación al solicitante para que exprese lo que a su derecho convenga. Sin embargo, en caso de que las omisiones deriven de la verificación de los datos contenidos en las documentales aportadas (segunda etapa), es decir, al revisar si se acreditan los requisitos para formar una agrupación política, lo procedente, en su caso, es la negativa del registro correspondiente. Ello no se puede considerar violatorio del derecho a la defensa, pues el sistema de medios de impugnación vigente prevé la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a efecto de no dejar en estado de indefensión al solicitante que le sea negado el registro como agrupación política nacional.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-017/99. Asociación de ciudadanos denominada La Voz del Cambio. 16 de junio de 1999. Unanimidad de cuatro votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-060/2002. Asociación de ciudadanos denominada Caminando en Movimiento A.C. 11 de junio de 2002. Unanimidad de votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-079/2002. Asociación de Ciudadanos denominada Alianza Ciudadana Independiente por México. 11 de junio de 2002. Unanimidad de votos.

La Sala Superior en sesión celebrada el veinticuatro de septiembre de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 5 y 6.