Partido Acción Nacional vs. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

Partido Acción Nacional vs. Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

DESECHAMIENTO PARCIAL DE LA DEMANDA. NO PROCEDE SU IMPUGNACIÓN DIRECTA SINO HASTA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

Cuando un órgano administrativo o tribunal jurisdiccional proceda indebidamente a segmentar la controversia, mediante un desechamiento parcial u otras resoluciones dictadas en el curso del procedimiento, que sólo se ocupen de una parte de la litis y pospongan la decisión de otra, la determinación parcial no se debe estimar como acto impugnable destacadamente en el recurso o juicio subsecuente, sino que el afectado debe esperar a que se dicte la definitiva y última resolución para impugnarla mediante el recurso conducente y hacer valer en la demanda tanto los agravios que le produzca la última resolución, como aquellos que se le hayan ocasionado con las resoluciones conclusivas parciales emitidas en el curso procedimental. Por tanto, cuando el promovente insista en su pretensión de revocar el desechamiento parcial de la demanda, tal acto no es susceptible de impugnación de manera destacada e individual. Admitir una conclusión diversa, podría llevar al absurdo de que una contienda se dividiera en tantos procedimientos como actos conclusivos parciales hubiera, derivándose cadenas impugnativas en contravención a la naturaleza, valores y fines que se persiguen en la jurisdicción electoral.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-212/2003. Partido Acción Nacional. 7 de agosto de 2003. Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-213/2003. Partido Acción Nacional. 11 de agosto de 2003. Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-214/2003. Partido Acción Nacional. 11 de agosto de 2003. Unanimidad de votos.

La Sala Superior en sesión celebrada el cuatro de agosto de dos mil cuatro, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 99 y 100.