Noelia Hernández Berumen vs. Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral

Noelia Hernández Berumen vs. Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral

PLAZOS LEGALES. CÓMPUTO PARA EL EJERCICIO DE UN DERECHO O LA LIBERACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN, CUANDO SE TRATA DE ACTOS DE TRACTO SUCESIVO.

Un principio lógico que se ha aplicado para determinar el transcurso de los plazos legales para el ejercicio de un derecho o la liberación de una obligación, cuando se trata de actos de tracto sucesivo, en los que genéricamente se reputan comprendidos los que no se agotan instantáneamente, sino que producen efectos de manera alternativa, con diferentes actos, consistente en que mientras no cesen tales efectos no existe punto fijo de partida para considerar iniciado el transcurso del plazo de que se trate, ya que su realización constante da lugar a que de manera instantánea o frecuente, renazca ese punto de inicio que constituye la base para computar el plazo, lo cual lleva al desplazamiento consecuente hacia el futuro del punto terminal, de manera que ante la permanencia de este movimiento, no existe base para considerar que el plazo en cuestión haya concluido.

Cuarta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-033/99.—Actora: Noelia Hernández Berumen.—Autoridad Responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.—12 de octubre de 1999.—Unanimidad de 6 votos.—Ponente: Eloy Fuentes Cerda.—Secretaria: Adriana Margarita Favela Herrera.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-39/2000.—Actor: Convergencia por la Democracia.—Autoridad Responsable: Tribunal Estatal de Elecciones del Poder Judicial del Estado de Veracruz-Llave.—Unanimidad de votos.—5 de abril de 2000.—Ponente: José Fernando Ojesto Martínez Porcayo.—Secretario: Eduardo Arana Miraval.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-11/2007.—Actores: Joel Cruz Chávez y otros.—Autoridad Responsable: Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Oaxaca y otras.—6 de junio de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Marco Antonio Zavala Arredondo y Adín de León Gálvez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintiuno de septiembre de dos mil siete, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008, páginas 31 y 32.